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Impuestos de herencia

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En Canarias, la fiscalidad de las herencias se articula en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

El hecho imponible se produce por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y el devengo se sitúa, con carácter general, en la fecha del fallecimiento del causante.

La liquidación en Canarias se caracteriza por un sistema de reducciones autonómicas en la base liquidable y, especialmente, por una bonificación autonómica del 99,9 por ciento de la cuota para los sujetos pasivos de los Grupos I, II y III, lo que reduce de forma muy intensa la carga fiscal en la mayoría de sucesiones familiares cercanas.

Entre las reducciones más relevantes destacan la reducción del 99 por ciento por vivienda habitual del causante con límite conjunto de 200.000 euros, la reducción del 99 por ciento por empresa individual o negocio profesional cuando concurren requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y mantenimiento, y la reducción propia por edad para mayores de 75 años por importe de 125.000 euros, con reglas de compatibilidad específicas.

¿Qué impuesto y qué elementos de la herencia quedan gravados en Canarias?

La herencia tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto directo y subjetivo que grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

El hecho imponible comprende las adquisiciones por herencia, legado o cualquier título sucesorio, incluidas las percepciones derivadas de seguros de vida para caso de fallecimiento cuando se acumulen al resto de bienes y derechos en la porción hereditaria del beneficiario en los términos aplicables.

La fiscalidad canaria se inserta en el marco de cesión y competencias normativas autonómicas sobre reducciones y bonificaciones en el ISD, pudiendo Canarias mejorar reducciones estatales y crear reducciones propias.

¿Qué beneficios fiscales autonómicos en Canarias son más determinantes en herencias?

Canarias regula reducciones en base liquidable que sustituyen o mejoran las estatales, destacando parentesco, discapacidad, empresa y participaciones, vivienda habitual, patrimonio histórico y sobreimposición decenal, y añade reducciones propias como edad y patrimonio natural.

En la cuota, la bonificación autonómica del 99,9 por ciento para Grupos I, II y III en adquisiciones mortis causa constituye un elemento central de la tributación efectiva, extendida también a seguros de vida acumulables a la porción hereditaria.

En vivienda habitual del causante, se reconoce una reducción del 99 por ciento con límite conjunto de 200.000 euros, prorrateado por participación, con exigencia de mantenimiento durante cinco años y reglas de concepto de vivienda habitual por remisión al IRPF.

¿Qué obligaciones de gestión, plazos y efectos formales condicionan la herencia en Canarias?

El plazo de presentación de documentos o autoliquidación en adquisiciones mortis causa es de seis meses desde el fallecimiento, con reglas autonómicas de presentación y, en su caso, regularización mediante autoliquidación complementaria si se incumplen requisitos de beneficios fiscales autonómicos.

La normativa general contempla posibilidad de prórroga del plazo de presentación en adquisiciones mortis causa por otro plazo igual, solicitada dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial, devengándose intereses de demora.

La eficacia registral queda condicionada al pago o presentación del ISD, existiendo cierre registral si no se acredita la liquidación, exención o presentación ante los órganos competentes.

Marco general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y encaje autonómico canario

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. En su ámbito territorial, el impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de los convenios internacionales aplicables. La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas se rige por la normativa estatal de financiación autonómica, permitiendo que las Comunidades asuman competencias normativas en materia de reducciones, tarifa, coeficientes por patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota, con reglas sobre compatibilidad y orden de aplicación.

En Canarias, la regulación autonómica se contiene en el texto refundido de tributos cedidos, que establece que en adquisiciones mortis causa cuya recaudación se entienda producida en Canarias, la base liquidable se obtiene aplicando reducciones autonómicas que sustituyen a las estatales, junto con reducciones propias. Este marco autonómico explicita qué reducciones tienen carácter de mejora y cuáles son propias, fijando además una regla estructural: no puede aplicarse más de una reducción sobre un mismo bien o porción del mismo, ni acumular otros beneficios fiscales establecidos por razón de la naturaleza del bien bonificado, sin perjuicio de compatibilidades expresas y de la posible aplicación preferente de reducciones estatales si fueran más favorables.

Hecho imponible, sujeto pasivo y configuración básica de la herencia a efectos fiscales

El impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, configurándose como una adquisición lucrativa mortis causa que determina el nacimiento de la obligación tributaria.

El marco de gestión en Canarias establece que los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de beneficiarios de seguros de vida, se presenten en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento, siendo igualmente aplicable a adquisiciones de usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario aunque la desmembración se hubiese realizado inter vivos.

La documentación base para la presentación incluye, entre otros extremos, certificados de defunción y de actos de última voluntad, testamento o declaración de herederos, seguros, así como la relación detallada de bienes, su valoración y las cargas y deudas deducibles, con particular mención de la referencia catastral en inmuebles.

Desde la perspectiva de la deuda tributaria, la tarifa estatal solo opera supletoriamente cuando no resulte aplicable normativa autonómica, pero en el caso canario lo decisivo suele residir en reducciones y bonificaciones autonómicas, sin perjuicio de que la tarifa estatal quede prevista en la Ley del impuesto para supuestos en que proceda.

En cualquier caso, la estructura liquidatoria del ISD exige determinar base imponible, base liquidable, cuota íntegra y aplicar, en su caso, deducciones y bonificaciones, siendo especialmente relevante en Canarias la bonificación autonómica en cuota.

Reducciones autonómicas en Canarias en adquisiciones mortis causa

Canarias establece un conjunto de reducciones que, en parte, mejoran reducciones estatales y, en parte, son propias, identificándose expresamente como tales en su normativa.

En términos de sistemática, se reconocen, entre otras, reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida, adquisición de empresa individual o negocio profesional, adquisición de participaciones en entidades, adquisición de vivienda habitual del causante, bienes de patrimonio histórico o cultural y sobreimposición decenal, además de reducciones propias por edad y por bienes del patrimonio natural.

3.1. Reducción por parentesco con el causante

La reducción por parentesco en Canarias se aplica en función del grado de parentesco, en coherencia con la clasificación por grupos. Los importes se estructuran distinguiendo Grupo I, Grupo II, Grupo III y Grupo IV, con cuantías específicas para cónyuge, hijos, otros descendientes y ascendientes, y con ausencia de reducción en Grupo IV. Esta reducción por parentesco es, además, compatible con otras reducciones relevantes, como las asociadas a vivienda habitual, empresa, participaciones o patrimonio histórico, cuando la normativa canaria declara dicha compatibilidad.

3.2. Reducción por vivienda habitual del causante

La reducción por vivienda habitual constituye uno de los incentivos más significativos en herencias con inmueble residencial en Canarias. Se configura como una reducción del 99 por ciento del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros referido al valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. También pueden aplicarla parientes colaterales del causante mayores de 65 años que hayan convivido con él al menos dos años anteriores al fallecimiento. La vivienda debe estar radicada en Canarias, y la aplicación queda condicionada al mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo.

El concepto de vivienda habitual se remite al IRPF, pero se admite que, conjuntamente con la vivienda, se consideren un trastero y una plaza de aparcamiento aun cuando no se hayan adquirido simultáneamente, siempre que estén en el mismo edificio o complejo urbanístico y estuvieran a disposición del causante en la fecha del fallecimiento sin cesión a terceros. La reducción se extiende a supuestos en que el causante tuviera su último domicilio en un centro residencial o sociosanitario, pudiendo aplicarse sobre la vivienda en la que hubiera residido efectivamente antes del cambio al centro. La normativa canaria establece expresamente la compatibilidad de esta reducción con otras por parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida y por empresa o participaciones.

3.3. Reducción por empresa individual o negocio profesional

La reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional se articula como una reducción del 99 por ciento del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional cuando la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados. Si no existen descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado pueden aplicar una reducción del 95 por ciento, manteniéndose el derecho del cónyuge a la reducción del 99 por ciento. Se incluyen supuestos de adquisición del usufructo o derechos económicos derivados de su extinción cuando se consolide el pleno dominio o se perciban derechos en forma de participaciones vinculadas a la empresa o negocio.

Los requisitos exigen que la empresa o negocio haya estado exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio en alguno de los dos años anteriores al fallecimiento, la obligación de mantenimiento durante cinco años afecto a actividad o negocio, con salvaguarda de aportación a sociedad si las participaciones resultantes cumplen la exención, y la localización de actividad, dirección y control en Canarias en el momento del fallecimiento y mantenimiento durante cinco años. La norma declara la compatibilidad con reducciones por parentesco, discapacidad, edad y seguros de vida.

3.4. Reducción por bienes del Patrimonio Histórico o Cultural

En Canarias se reconoce una reducción del 97 por ciento del valor de determinados bienes del patrimonio histórico o cultural incluidos en la base imponible de una adquisición mortis causa cuando la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados. La reducción queda condicionada al mantenimiento durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente o adquisición por la Comunidad Autónoma, cabildo o ayuntamiento. La compatibilidad se afirma con parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida, empresa, participaciones y vivienda habitual del causante.

3.5. Reducción propia por edad y su incompatibilidad con discapacidad

Canarias regula una reducción propia por edad para personas de 75 años o más, por importe de 125.000 euros. La reducción por edad es incompatible con la reducción por discapacidad, pero compatible con las restantes. Esta incompatibilidad obliga a analizar, en cada caso, qué reducción resulta aplicable conforme a la situación del sujeto pasivo y las reglas autonómicas.

3.6. Reducción propia por bienes del Patrimonio Natural

La reducción por patrimonio natural permite a cónyuges, descendientes o adoptados aplicar una reducción del 97 por ciento del valor de fincas rústicas ubicadas en espacios naturales determinados, incluidas en la base imponible mortis causa. Se exige mantenimiento durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente o adquisición por la Comunidad Autónoma, cabildo o ayuntamiento.

3.7. Sobreimposición decenal

Canarias contempla una reducción por sobreimposición decenal cuando unos mismos bienes o derechos sean objeto, en un período de diez años, de dos o más transmisiones mortis causa a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes, permitiendo una reducción en la base imponible en la segunda y ulteriores transmisiones en términos de cuotas satisfechas o porcentajes del valor real según el tiempo transcurrido.

La aplicación se condiciona a tributación efectiva previa, entendida como presentación en plazo con ingreso, admitiéndose subrogación de bienes si se acredita fehacientemente y declarando compatibilidades con otras reducciones.

4. Bonificación autonómica en cuota en herencias en Canarias

El rasgo diferencial de mayor impacto práctico en Canarias es la bonificación autonómica del 99,9 por ciento en la cuota para sujetos pasivos incluidos en los Grupos I, II y III, aplicable a adquisiciones mortis causa y a cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos de la porción hereditaria. Esta bonificación determina, en la práctica, que una vez calculada la cuota conforme a las reglas generales y aplicadas las reducciones que correspondan, la cuota resultante se reduce en un 99,9 por ciento para los grupos indicados.

La normativa canaria contempla la asimilación a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho a estos efectos, lo que puede incidir en el encuadramiento subjetivo del beneficio. En el plano de sistemática general de financiación autonómica, las bonificaciones autonómicas se aplican con posterioridad a las estatales y han de ser compatibles con estas sin modificarlas, dentro de las competencias reconocidas.

5. Plazos de presentación, prórroga y regularización por incumplimiento de beneficios fiscales

En Canarias, el plazo ordinario de presentación en adquisiciones mortis causa es de seis meses desde el fallecimiento, según la normativa autonómica de gestión del impuesto. La normativa general contempla que este plazo de seis meses puede prorrogarse por otro plazo igual a solicitud de herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, con exigencia de solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial, entendiéndose concedida tácitamente si transcurre un mes sin contestación, y con devengo de intereses de demora por el aplazamiento implícito.

Un elemento específicamente relevante en Canarias es la obligación de regularizar si se incumplen requisitos de beneficios fiscales autonómicos, mediante autoliquidación complementaria dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, ingresando la parte dejada de ingresar junto con intereses de demora, considerándose beneficio fiscal cualquier incentivo que establezca exenciones, reducciones, deducciones u otros. Esta regla se reitera en la exposición de gestión del impuesto para Canarias, vinculándola a efectos desde 1 de enero de 2025.

6. Efectos formales y registrales: cierre registral y acreditación del cumplimiento tributario

La transmisión hereditaria de bienes inscribibles se ve condicionada por el cierre registral si no se acredita el pago, la exención o no sujeción, o la presentación ante el órgano competente para su liquidación. Este cierre se refleja tanto en la normativa reglamentaria registral del ISD como en la previsión legal general de que documentos sujetos no surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin constancia de su presentación, con obligación de remisión por juzgados y tribunales de copia autorizada si admiten documentos sin nota de presentación.

7. Partición, adjudicaciones y posibles excesos: interacción con otras figuras impositivas

La normativa del impuesto establece una regla de imputación fiscal de particiones: se considera, a efectos del impuesto, como si se hubieran hecho con estricta igualdad conforme a las normas sucesorias, prorrateándose aumentos resultantes de comprobación de valores entre adquirentes, con reglas específicas cuando bienes se atribuyen por el testador a persona determinada o se adjudican en concepto distinto del de herencia. Además, cuando existan excesos de adjudicación, estos pueden liquidarse conforme a las normas del ITP y AJD en los términos previstos, lo que obliga a considerar la partición no solo desde el ISD, sino también desde la posible tributación por transmisiones patrimoniales onerosas.